CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:
Existen múltiples criterios de clasificación del comercio electrónico, pero para nuestro estudio tomaremos a tres de los más usuales:
El primero se refiere a la clasificación que se da según la participación de los sujetos o agentes económicos que intervienen.
Comercio entre empresas (b2b)
Que vendría a referirse al comercio electrónico entre empresas, el cual, como ya dijimos anteriormente, constituye la actividad pionera en la utilización de las nuevas tecnologías, con la utilización de la transferencia electrónica de datos (EDI).
En la actualidad se están creando nuevas redes de comunicación diseñadas para la aplicación del comercio electrónico, que permitan realizar las transacciones en un entorno más seguro que el de Internet.
“Mediante este tipo de redes se pretende hacer confluir en una misma plataforma el aire de seguridad que se respira en una red cerrada con el potencial que presentan la utilización de las redes abiertas, como Internet. Es el mundo de las denominadas “Extranet”, que les sirven de referencia”
Comercio entre empresa y consumidor (b2c)
Que viene a ser la transacción electrónica, que se realiza entre la empresa y el consumidor.
Internet, se ha convertido en el gran medio para la comercialización. Es así que se crearon nuevas empresas, las llamadas empresas virtuales y las empresas, ya existentes, vieron en Internet un negocio alternativo donde conseguir muchos, más consumidores y así incrementar sus transacciones.
Con respecto a la legislación aplicable, nos remitimos al ordenamiento jurídico civil (Código Civil, parte de contratos) y otras leyes especiales sobre la materia como la ley 27291, la ley 27269.
“Uno de los temas más trascendentes del B2C, desde la perspectiva del consumidor final, es la problemática de la posible vulneración de sus derechos fundamentales facilitada por la utilización de las nuevas tecnologías y específicamente, del derecho a la intimidad (privacidad) y al secreto de las comunicaciones (confidencialidad) garantizados constitucionalmente”
Comercio entre las empresas y la administración (b2a):
Que viene a darse cuando las empresas, realizan transacciones comerciales actuando como proveedores de la administración.
Comercio entre consumidores (c2c):
En esta clase de comercio, son los particulares los que interactúan entre sí, realizando transacciones o intercambios de información.
Internet está dotado de diversas Webs de subastas virtuales entre consumidores, que vienen teniendo gran éxito entre particulares, y que viene a poner en contacto a oferentes y demandantes de un determinado producto sin que exista la necesidad de intermediario. .
Comercio entre administración y consumidor (a2c):
Se trata de una nueva incursión, de parte de algunas instituciones de la administración, aún poco usada, pero con muy buenos resultados, como es el caso de la administración tributaria, usada incluso, para el pago de impuestos vía electrónica o en otras instituciones para la solicitud de información.
El segundo, por su parte englobaría todas aquellas otras modalidades de comercio electrónico en las que la administración se limita a interactuar con agentes ajenos a la misma, esto es, con los ciudadanos o particulares, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas y tanto empresas/empresarios como a los propios individuos (G2C, G2B, B2G y C2G)”26.
El objetivo de esta clase de comercio electrónico, en sus diferentes modalidades, (A2A, A2C, A2B) es el de dotar de mayor eficacia a la actividad administrativa, mediante el uso de estas nuevas tecnologías.
Un claro ejemplo de eso, lo constituye el Art. 45º de la Ley de Procedimientos Administrativos que señala “Que el empleo y la administración de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de sus actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la constitución y las leyes”.
El principal obstáculo, para el funcionamiento de este tipo de comercio, es el de dotar de las condiciones tanto materiales como humanas, requeridas para la puesta en marcha de los diferentes servicios que brinda las diversas instituciones del gobierno.
Cabe señalar que las formas que están obteniendo un mayor desarrollo son las relaciones entre empresas y consumidores (B2C) y las relaciones entre empresas (B2B) ya que lógicamente las posibilidades comerciales son superiores. En la actualidad es la relación entre empresas la que está generando mayores niveles de negocio, pues permite conseguir una gran oferta, dado que los proveedores pueden concurrir a ella, y también posibilita que la empresa proveedora consiga acceder a cubrir las necesidades de un mayor número de potenciales compañías clientes 27.
Como señalamos anteriormente, de la combinación de los sujetos intervinientes en el comercio electrónico se puede extraer las diferentes clases de comercio electrónico
La segunda clasificación del comercio electrónico, está en función al medio utilizado. La doctrina esboza las siguientes conceptualizaciones:
Comercio electrónico directo o comercio electrónico on-line:
Es el que tiene por objeto la transacción de bienes intangibles, en los cuales el pedido, pago y envío se producen on line, siendo claros ejemplos de esta modalidad las transacciones de software y música.
“El comercio electrónico directo es aquel que puede perfeccionarse contractualmente y completarse la ejecución del contrato y la satisfacción de los contratantes únicamente a través de la red, utilizando solamente medios electrónicos. La entrega de bienes se produce sin soporte físico, únicamente a través de la red. Por tanto el contrato se perfecciona por medios electrónicos (título), pero también la “cosa” o, generalmente, el servicio se entregan o satisfacen electrónica mente”
Comercio electrónico Indirecto o comercio electrónico off-line:
Es aquel utilizado para la adquisición de bienes tangibles, es decir aquellos contenidos en un soporte material. Si bien las transacciones se realizan electrónica mente, al ser cosas y objetos tangibles deben ser enviados usando canales de distribución tradicionales. “…por lo que la ejecución de esa obligación coincide con la que tendría lugar de haberse concluido la transacción por medio del comercio tradicional”
El comercio electrónico indirecto comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes tangibles, que no pueden descargarse u obtenerse directamente a través de Internet.
Cabe precisar que si bien la contratación electrónica presupone la transmisión inmaterial a través de las redes informáticos de la declaración negociables y la marginar de documentos en papel, el objeto de estos contratos pueden caer tranquilamente sobre el bien material cuya entrega física es necesaria para el cumplimiento, “pues sólo en ocasiones se trata de prestaciones susceptibles de ser ejecutadas por medio de la transmisión a través de la propia red de información digital izada”
Por último cabe señalar que para adaptarse a los nuevos modelos de mercados y negocios que surgen en esta nueva era, las empresas deben diseñar estrategias de comercio electrónico que contribuyan a la mejora de actividades tradicionales, adoptar nuevas formas de creación de valor y utilizar nuevos intermediarios para así poder lograr eficiencia en sus gestiones.
Clasificación del comercio electrónico atendiendo al entorno tecnológico en que se desenvuelve la actividad comercial:
Comercio electrónico abierto:
Cuando los contratos se perfeccionan y eventualmente se ejecutan en redes abiertas de telecomunicación (Internet).
Comercio electrónico cerrado:
Cuando la contratación tiene lugar en redes cerradas, en las que sólo pueden operar quienes cuentan con la pertinente habilitación contractual, sin la cual el acceso a dichas redes resulta velado (EDI).




